2ª. APORTACIÓN PARA EL BUFETE MARIANO AGUAYO.

Pulsa aquí para acceder a toda la información relativa a la 2ª aportación para el Bufete de Mariano Aguayo.

miércoles, 13 de enero de 2016

Información sobre la BAJA de la Asociación Al Andalus de Empleados Públicos de la Junta de Andalucía con efectos del 31/12/2015.

Tal y como se acordó en la Asamblea del 23/09/2015 de la Asociación Al Andalus de EE.PP. de la Junta de Andalucía, durante el mes de Diciembre de 2015 se han llevado a cabo todos los trámites necesarios para dar de Baja la misma.

Igualmente, como se acordó, el saldo económico se ingresó en la cuenta de la Asociación Defiendo mi Derecho y la Gestión Pública para que se incorpore a la recaudación de fondos que están llevando a cabo para sufragar la Defensa Jurídica de los tres Decretos que actualmente tienen impugnados judicialmente que pretenden posibilitar que la Administración Paralela pueda lleva llevar a cabo el ejercicio de Potestades Públicas, reservadas a los Funcionarios:
 
- Decreto 8/2014 de 21 de enero, que modifica los Estatutos de la Agencia Andaluza de la Energía (AAE).
 
- Decreto 122/2014 de 26 de agosto por el que se modifican los Estatutos de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA).
 
- Decreto 184/2014 de 30 de diciembre por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AACID).
 
Tenéis toda la información en este enlace:
 

En Córdoba, 31 de diciembre de 2015
 
La Junta Directiva.


viernes, 25 de septiembre de 2015

Información sobre los Acuerdos adoptados en la Asamblea de la Asociación Al Andalus de Empleados Públicos de la Junta de Andalucía celebrada el 23-9-2015.


1. Estado de cuentas de la Asociación.

El saldo de la cuenta de la Asociación a 22-9-2015 es de 3.210 €.
 
Sólo quedan por pagar las Costas Judiciales correspondientes al Recurso de Apelación interpuesto contra la SJCA número 3 de Sevilla de 24-6-2013 (Procedimiento Abreviado Nº 411/2011, Protocolo del SAE), las cuales tendrán un coste máximo de unos 1.100 € y que aún no han sido Resueltas por el Juzgado.
 
Teniendo en cuenta que el saldo de la Cuenta a día 22-9-2015 es de 3.210 €, se estima que quedará un saldo positivo, después de este último pago, de unos 2.100 €.
 
2. Renovación de la Junta Directiva.
 
Al estar a punto de cumplirse los dos años de vigencia de la actual Junta Directiva de la Asociación, nombrada el 25-9-2013, hay que proceder a nombrar una nueva. Se propone a la Asamblea la siguiente candidatura, con la condición de que se apruebe la propuesta del punto cuarto del orden del día (dar de baja la Asociación):
 
Presidente: Concepción Escabias Bancalero (Delegación del Gobierno en Córdoba).
Secretario: Alfonso Dueñas Ranchal (D.T. de Educación en Córdoba).
Tesorero: Juan Alcántara Otero (D.T. Medio Ambiente en Córdoba).
 
3. Baja de la Asociación.
 
Se plantean a la Asamblea los inconvenientes de mantener de alta la Asociación, en la situación actual. Una vez debatidos y aclarados varios puntos de este asunto se propone a la Asamblea la votación sobre dar de Baja la Asociación al término del ejercicio económico de 2015.
 
4. Destino del saldo económico de la Asociación.
 
Atendiendo a lo indicado en el Artículo 41 de los Estatutos de la Asociación se plantea que la única asociación que sigue persiguiendo los mismos fines es la Asociación Defiendo mi Derecho y la Gestión Pública, que actualmente tiene tres Decretos impugnados judicialmente (para lo cual tienen abierta una recaudación de fondos):
 
- Decreto 8/2014 de 21 de enero, que modifica los Estatutos de la Agencia Andaluza de la Energía (AAE).
- Decreto 122/2014 de 26 de agosto por el que se modifican los Estatutos de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA).
- Decreto 184/2014 de 30 de diciembre por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AACID).

Todos estos Decretos pretender posibilitar a esta Administración Paralela el ejercicio de Potestades Públicas, reservadas a los Funcionarios Públicos.
 
Por todo ello, se propone a la Asamblea votar sobre la donación del saldo económico de la Asociación Al Ándalus a la Asociación Defiendo mi Derecho y la Gestión Pública.
 
Se aclara, no obstante, que esta donación se realizará cuando queden liquidados todos los gastos de la Asociación Al Ándalus y una vez consultada la posibilidad legal y la forma de hacer la misma, ante la Agencia Tributaria y los demás Organismos competentes en la materia.
 
Todas las propuestas son aprobadas por unanimidad.
 
En Córdoba, 25 de septiembre de 2015


jueves, 26 de febrero de 2015

DMD - Recaudación para recurrir los Estatutos de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

La Asociación Defiendo Mi Derecho y la Gestión Pública continúa recaudando fondos para recurrir el Decreto 184/2014, de 30 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

Todos aquellos que deseen hacer su aportación a la causa pueden realizar un ingreso en la cuenta cuyos datos se consignan a continuación:


N. IBAN de la cuenta: ES 19-0019-0050-0840-1010-4425
 
Entidad: DEUTSCHE BANK, S.A.E.

Concepto: Pago recursos + defensa Asoc DDyGP.
 
Titular: Luis Escribano del Vando -gestor de la cuenta DMD.


Se solicita una aportación de 20 euros, aunque consideramos que cualquier aportación económica distinta, por pequeña que sea, servirá para ayudar a sufragar los gastos derivados de la defensa judicial.

La Asociación Al-Andalus no interviene en este recurso como recurrente, pero os animamos a todos a colaborar en este nuevo frente judicial.

Solicitamos vuestra colaboración y que reenviéis esta noticia a todos aquellos EE.PP. que conozcáis. El plazo para la interposición del recurso termina el 9 de marzo.





jueves, 23 de octubre de 2014

Información sobre la Asamblea de la Asociación Al Andalus de Empleados Públicos de la Junta de Andalucía celebrada el 1 de octubre de 2014.


1. Estado de cuentas de la Asociación.

El saldo de la cuenta de la Asociación a 1-10-2014 es de 22.377,24 €.

Las cantidades pendientes de pago (con el IVA incluido) que todavía tiene que afrontar la Asociación son 20.417 €.
 
La diferencia entre el saldo actual y el total de gastos pendientes es de 1.960 €.
 
2. Sobre la situación actual de los recursos judiciales.
 
Dichos recursos ya no tienen ningún recorrido posible al ser firmes las Sentencias del Tribunal Supremo y al no haber admitido a trámite el Tribunal Constitucional los Recursos de Amparo al estimar que no existe vulneración de Derechos Fundamentales.
 
Aún queda pendiente la resolución del Recurso de Inconstitucionalidad presentado por el Partido Popular el 11-5-2011 contra la Ley de Reordenación, el cual sí ha sido admitido a trámite.
 
3. Próximas actuaciones de la Asociación.
 
Se aprueban por unanimidad los siguientes acuerdos:
 
Continuar con la Asociación, aunque por ahora no se vayan a plantear nuevos Recursos.

En todo caso, esperar a la Resolución del Recurso de Inconstitucionalidad del Partido Popular contra la Ley de Reordenación.
 
En Córdoba, 1 de octubre de 2014.
 

REITERAMOS QUE NO VAMOS A RENDIRNOS NI A PERDER LA ESPERANZA Y QUE VAMOS A SEGUIR LUCHANDO.

jueves, 15 de mayo de 2014

Comunicado de la Asociación Al-Andalus. 15 de mayo.

COMUNICADO DE LA ASOCIACIÓN AL-ANDALUS
DE EE.PP. DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA. 15 DE MAYO.


La Asociación Defiendo mi Derecho y la Gestión Pública, con sede en Sevilla, ha interpuesto un recurso contencioso-administrativo, que ya ha sido admitido, contra el Decreto 8/2014, de 21 de enero, por el que se modifican los Estatutos de la Agencia Andaluza de la Energía adscrita a la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo (BOJA nº. 28, de 11 de febrero de 2014), modificación que atribuye numerosas potestades públicas a esta Agencia a pesar de carecer de funcionarios de carrera, en un nuevo intento de desfuncionarizar la Administración de la Junta de Andalucía y eludir controles administrativos y económicos.

El coste del recurso asciende a un total de 9.000€ (cubre todas las vías hasta el Tribunal Constitucional), habiendo sido adelantado el dinero por los compañeros de la Plataforma de la Consejería de Agricultura y Pesca de Sevilla.

Para ayudar a sufragar este recurso, se ha abierto una cuenta con los siguientes datos:

N. IBAN de la cuenta: ES 19-0019-0050-0840-1010-4425
 
Entidad: DEUTSCHE BANK, S.A.E.

Concepto: Pago recursos + defensa Asoc DDyGP.
 
Titular: Luis Escribano del Vando -gestor de la cuenta DMD.

Todo aquel que desee colaborar económicamente puede hacerlo, indicando provincia y centro de trabajo, mediante una aportación de 20 euros, o de 10 euros en dos mensualidades (mayo y junio), siendo esta cantidad la que están solicitando en el resto de las provincias, aunque consideramos que cualquier aportación económica distinta, por pequeña que sea, servirá para ayudar a sufragar los gastos derivados de la defensa judicial.

La Asociación Al-Andalus no interviene en este recurso como recurrente, pero os animamos a todos a colaborar en este nuevo frente judicial abierto contra esta Administración podrida que pretende eliminar a corto plazo a los empleados públicos.

Solicitamos vuestra colaboración y que reenviéis esta noticia a todos aquellos EE.PP. que conozcáis.


SEGUIMOS PELEANDO.

martes, 29 de octubre de 2013

Reunión en Antequera. 19 de octubre de 2013.

El pasado 19 de octubre de 2013, representantes de las Asociaciones AIDOS, DEFIENDO MI DERECHO y AL-ANDALUS, junto a otros empleados públicos de la Junta de Andalucía de diferentes provincias, nos reunimos en Antequera para abordar y tratar diferentes cuestiones de actualidad relacionadas con la lucha que empezamos hace ya más de tres años, llegando entre otras conclusiones, a las siguientes:

1º) Mostramos nuestro más absoluto rechazo hacia las tres sentencias que, hasta la fecha, ha dictado el Tribunal Supremo en el tema de la reordenación del sector público andaluz acogiendo los argumentos de la Junta de Andalucía, que contradicen los numerosos pronunciamientos que habían dictado tanto los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo como el propio Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Dichas sentencias muestran el absoluto desconocimiento que tiene el “Alto Tribunal” de las diferentes clases de entidades públicas existentes en nuestra Comunidad Autónoma y su diversa naturaleza jurídica, ignorando toda diferencia entre fundaciones y sociedades mercantiles, de un lado, y agencias administrativas, de régimen especial y entidades públicas empresariales, de otro. Es especialmente llamativo el “olvido” y la nula aplicación por el Tribunal Supremo del art. 55 del EBEP que exige, para acceder a la condición de empleado público, la existencia de un proceso selectivo basado en los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, proceso inexistente en el personal que forma parte de la denominada Administración paralela, razón por la cual se ha interpuesto recientemente un recurso de aclaración ante el propio Tribunal Supremo que deja bien claro el grave y patente error que está cometiendo.

2º) A pesar de los resultados adversos que nuestra lucha está obteniendo en el Tribunal Supremo, vamos a continuar la vía judicial abierta, hasta las últimas consecuencias, recurriendo los diferentes pronunciamientos desfavorables, y acudiendo, en última instancia, al Tribunal Constitucional mediante la utilización del recurso de amparo, contemplando incluso la posibilidad de acudir a los tribunales europeos en el caso de que esta vía fuese también infructuosa.

3º) Asimismo, no se descarta emprender acciones, a medio plazo, ante la propia Comisión Europea y la OLAF (Oficina de Lucha contra el Fraude), ante los graves acontecimientos a los que estamos asistiendo, al dejar prácticamente sin efecto el Tribunal Supremo con sus pronunciamientos el artículo 23 de la Constitución española y legitimar como forma de integración en la Administración Pública el enchufismo generalizado, raíz y causa inmediata de gran parte de los casos de corrupción sobre los que la justicia ha comenzado a situar su lupa (EREs, Invercaria, etc).

4º) Por otra parte, se propone incrementar la presión sobre los casos de usurpación de potestades públicas, que tan evidentes son en nuestros días, por parte del “personal subrogado” cuyo ADN se conforma con la secuencia genética procedente de la amplia red clientelar del gobierno de Andalucía, denunciando en vía contencioso-administrativa y penal a sus responsables.

Estamos convencidos de que la nuestra es una CAUSA LEGÍTIMA y JUSTA, por lo que vamos a seguir luchando sin tregua en todos los frentes, con la cabeza bien alta, en defensa de nuestros derechos, contra esta Administración enchufista, que reniega del funcionario público (de carrera) legítimo, libre e independiente en favor de su Administración paralela, configurada por una red clientelar que está esquilmando y malgastando el dinero público de todos los andaluces.

AÚN HAY MUCHO POR HACER.


jueves, 17 de octubre de 2013

¿Para qué y a quién sirven los jueces?. Análisis de la sentencia del TS sobre SAE (Max Estrella). Por Andalucía Libre. 15 de octubre.



¿Para qué y a quién sirven los jueces?


Martes, 15 de octubre de 2013 09:19


¿Para qué y a quién sirven los jueces?
En palabras de Dickens, los jueces se han reunido, ¡qué terrible espectáculo! Hace unos días el Tribunal Supremo (TS) dictó su tercera sentencia legitimando lo que vulgarmente se conoce como ley del enchufismo; es decir, la operación mediante la cual el gobierno socialista andaluz convirtió (blindó) en empleados públicos a más de 25.000 enchufados, en su mayoría correligionarios, simpatizantes, sindicalistas o amigos y familiares de los dirigentes del régimen. Operación desvergonzada y sin precedentes en España —ni siquiera en Cataluña— y mucho menos en cualquiera de las democracias europeas. (El lector que desee conocer con más detalle en qué consistió la, oficialmente, “reordenación del sector público andaluz” puede consultar en la hemeroteca de LD un documento explicativo publicado el día 9 de noviembre de 2010).

Espectáculo terrible y bochornoso. La infame sección séptima de la Sala de lo Contencioso del TS ha vuelto a escarnecer la Constitución, a infamar el Derecho y a humillar el sentido común y la decencia. Esta sentencia es prácticamente una reproducción de las anteriores, sobre todo de la primera de ellas. Igual que en las anteriores, su fundamentación jurídica es la mentira. El único fundamento jurídico de la sentencia consiste en afirmar que a los enchufados no se les ha convertido por la cara en empleados públicos porque ya lo eran conforme a los artículos 2, 8.1 c) y la disposición adicional primera del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP). El pequeño problema —además de ignorar la diferencia conceptual entre “empleado público” y “empleado del sector público”, citando como concordantes dos preceptos que son precisamente antinómicos (artículo 2 y D.A. primera)— consiste en que no existe ningún artículo 8.1 c). El hecho no es ninguna tontería, sino que, además, viene a demostrar que la ponente de la sentencia —Sra. Celsa Pico— ha fusilado los argumentos —las mentiras— de la primera sentencia, incluidas las invenciones del primer ponente, sin ni siquiera molestarse en leer los artículos que citaba; del mismo modo que el resto de magistrados firmantes. Es decir, han dictado una sentencia de multicopista, jurídicamente inaceptable.

 Por cierto, en las dos primeras sentencias el ponente fue don Pablo Lucas Murillo, que —como el lector avispado habrá intuido— no es magistrado de carrera, sino que fue promovido a la magistratura por el Partido Socialista, en cuyos gobiernos prestó servicios con anterioridad como alto cargo. (Quien desee conocer más detalles sobre el asunto puede consultar un análisis, en tres entregas, sobre el ponente y su sentencia aquí:

http://www.porandalucialibre.es/informativa/opinion/propia/item/1311-doble-an%C3%A1lisis-sobre-la-sentencia-del-supremo-que-da-legitimidad-a-la-administraci%C3%B3n-paralela-i

http://www.porandalucialibre.es/informativa/opinion/propia/item/1337-doble-an%C3%A1lisis-sobre-la-sentencia-del-supremo-que-da-legitimidad-a-la-administraci%C3%B3n-paralela-ii

http://www.porandalucialibre.es/informativa/opinion/propia/item/1392-doble-an%C3%A1lisis-sobre-la-sentencia-del-supremo-que-da-legitimidad-a-la-administraci%C3%B3n-paralela-y-iii)

¿Es casualidad que entre las decenas de magistrados de la Sala de lo Contencioso fuese designado ponente, en las dos ocasiones necesarias para fijar doctrina, un magistrado que —dejando aparte sus presuntos méritos— debe precisamente al partido socialista andaluz —parte interesada en el pleito que se enjuicia— su promoción a la más alta magistratura? Yo no creo en las casualidades de esta naturaleza; yo, como Borges, me pregunto ¿Quién mueve las piezas? ¿Quién mueve al jugador? ¿Qué Dios detrás de Dios la trama empieza?

Y es que, aun aceptando la mentira como argumento, la conclusión de la Sala sería en todo caso inaceptable. Dejando a un lado si los enchufados tenían o no la condición de empleados públicos antes de la ley del enchufismo, los hechos —que ni siquiera un juez con pedigrí del puede cambiar— son los siguientes: Más de 25.000 personas fueron contratadas en diversas fundaciones, consorcios, asociaciones, empresas y otras entidades del sector público andaluz, es decir, creadas por la Junta de Andalucía, sin más requisitos que la voluntad de quien los contrató. Estas personas no superaron ninguna oposición ni ningún concurso para acceder a esos puestos de trabajo. En ningún boletín oficial se publicó la oferta para cubrir esas plazas, privándose a la ciudadanía en general del derecho constitucional de postularse a su acceso. Ningún boletín oficial publicó los requisitos y méritos a tener en cuenta para la selección de los aspirantes. Ningún tribunal se constituyó para realizar la selección. Ninguna lista de seleccionados fue publicada en ningún sitio. Eso son hechos.

La Constitución, y las leyes que la desarrollan: el EBEP, la Ley de la Función Pública de Andalucía, la ley de medidas para la reforma de la Función Pública, etc., establecen que el acceso a las funciones públicas se realizará conforme a los principios de igualdad, mérito, capacidad, con publicidad y transparencia. Eso son hechos.

El fantasioso ponente creador de la doctrina, su plagiaria colega y todos los demás magistrados/cómplices que han firmado las sentencias sin cuestionarlas y, probablemente, sin siquiera leerlas, deben saber —si sostienen que los enchufados tenían en origen la condición de empleados públicos— que los actos, en virtud de los cuales se les otorgó dicha condición, carecen de validez jurídica, pues no sólo adolecen de nulidad radical por haber sido dictados en contra de lo dispuesto en la Constitución y prescindiendo total y absolutamente del procedimiento establecido, sino que, incluso, pueden ser constitutivos de delito —que se lo pregunten si no a Pedro Pacheco. 

La cuestión nos lleva, entonces, a la pregunta del título. El objeto de los tribunales no consiste en administrar Justicia, sino en el apoyo a los intereses creados, la defensa del orden existente de las cosas, ventajoso para la casta dominante. No lo digo yo, son palabras de Tólstoi, que esta sentencia forzada, estólida y mendaz viene a confirmar. 

El séptimo de caballería de la infamia ha venido en socorro de un régimen cleptocrático —que nos ha robado hasta la esperanza— y clientelar. El TS ha preferido servir los intereses de la casta dominante antes que a la Constitución y a la ciudadanía, ¡allá ellos! Lo lamento por los ingenuos, a los que hace años advertimos que aquí quien desee Justicia no debe pedírsela a un juez. Tal vez esto sirva para desengañar a algunos pocos; si es así, bienvenidos al escepticismo cínico, o al cinismo escéptico, al que nos ha llevado la edad provecta, la amarga experiencia —propia y ajena— y algunos sabios consejos —oídos con los ojos— de difuntos, como este de don Ramón María: “…si con ley buena hay sentencia mala, puede haber con ley mala sentencia buena, y así no está la virtud en la ley, sino en el hombre que la aplica. Por eso yo fío tan poco en las leyes, y todavía menos en los jueces, porque siempre he visto su justicia más pequeña que la mía”.