2ª. APORTACIÓN PARA EL BUFETE MARIANO AGUAYO.

Pulsa aquí para acceder a toda la información relativa a la 2ª aportación para el Bufete de Mariano Aguayo.

jueves, 23 de mayo de 2013

Comunicado de la Asociación Al-Andalus. 23 de mayo.

COMUNICADO DE LA ASOCIACIÓN AL-ANDALUS
DE EE.PP. DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA. 23 DE MAYO.


1º) Con fecha 20 de marzo de 2013, el bufete de abogados Mariano Aguayo, en representación de la Asociación Al-Andalus de Empleados Públicos de la Junta de Andalucía, de la Asociación Defiendo Mi Derecho y la Gestión Pública y de 17 empleados públicos individuales, interpuso recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional contra la sentencia del Tribunal Supremo de 21 de enero de 2013 que anuló la dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con fecha 2 de noviembre de 2011 y que decretó la nulidad de la Disposición Adicional 2ª del Decreto103/2011, de 19 de abril, que aprobó los Estatutos de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.

Con fecha 14 de mayo de 2013, se ha interpuesto ante el Tribunal Constitucional el segundo recurso de amparo, en este caso, contra la sentencia del Tribunal Supremo de 25 de marzo de 2013 que anuló la dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con fecha 20 de febrero de 2012 y que decretó la nulidad de la Disposición Adicional 1ª del Decreto 92/2011, de 19 de abril, que aprobó los Estatutos de la Agencia Andaluza del Conocimiento. 

2º) Una vez finalizado el plazo establecido para el ingreso de las aportaciones económicas destinadas a sufragar el coste de los recursos de amparo, OS INFORMAMOS que se han recaudado en las ocho provincias 24.895 euros, cantidad que sumada al remanente existente en la cuenta bancaria después de abonar los honorarios del primer recurso interpuesto, hacen un total de 33.075 euros. 

Si tenemos en cuenta que el coste total del segundo recurso de amparo y de los demás que quedarían pendientes, en el caso de que sea necesaria la interposición de todos ellos, es de 23.910,25 euros (incluidos abogados y procurador), en la actualidad, existe en la cuenta bancaria un saldo favorable de 9.164,75 euros, con lo que el objetivo para sufragar esta vía ante el Tribunal Constitucional está cumplido. 

Agradecemos profundamente a todos los EE.PP de la Junta de Andalucía y de otras Administraciones Públicas que han colaborado el esfuerzo en esta lucha por el Estado de Derecho y contra el enchufismo y la corrupción.
 

REITERAMOS QUE NO VAMOS A RENDIRNOS NI A PERDER LA ESPERANZA Y QUE VAMOS A SEGUIR LUCHANDO.


Fdo. : Asociación Al-Andalus de EE.PP de la Junta de Andalucía.





miércoles, 17 de abril de 2013

Nuevo comunicado de la Asociación Al-Andalus. 17 de abril.

COMUNICADO DE LA ASOCIACIÓN AL-ANDALUS
DE EE.PP. DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA. 17 DE ABRIL.

Con fecha 20 de marzo de 2013, el bufete de abogados Mariano Aguayo, en representación de la Asociación Al-Andalus de Empleados Públicos de la Junta de Andalucía, de la Asociación Defiendo Mi Derecho y la Gestión Pública y de 17 empleados públicos individuales, interpuso recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional contra la sentencia del T. Supremo de 21 de enero de 2013 que anuló la dictada por el TSJ. de Andalucía con fecha 2 de noviembre de 2011 y que decretó la nulidad de la Disposición Adicional 2ª del Decreto 103/2011, de 19 de abril, que aprobó los Estatutos de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales. 

Ya hicimos pública y manifiesta nuestra total disconformidad con esta sentencia del Tribunal Supremo, como también lo hacemos con la pronunciada con fecha 25 de marzo de 2013 en relación con la Agencia Andaluza del Conocimiento, que vuelve a dar la razón a la Junta de Andalucía en el bochornoso proceso de reordenación del sector público, con los mismos argumentos ya utilizados que consideramos absurdos e injustos. 

Debemos seguir luchando, HASTA EL FINAL, y sufragar el coste de los diversos recursos de amparo que vamos a interponer ante el Tribunal Constitucional, por lo que os recordamos que todo aquel que desee colaborar, puede entregar los 10 euros que decidimos aportar a los coordinadores de los centros de trabajo encargados de la recaudación, o ingresar directamente esa cantidad en la siguiente cuenta bancaria:
 

2103-0802-79-0030009632


Reiteramos que, al efectuar el ingreso, es importante indicar el centro de procedencia y provincia.

  • Nº DE PERSONAS
  • CENTRO DE PROCEDENCIA/CONSEJERÍA
  • PROVINCIA
Pedimos la máxima colaboración de los EE.PP de la Junta de Andalucía, agradeciendo de antemano vuestro esfuerzo para seguir con esta lucha. 

Hemos fijado como fecha límite de las aportaciones el 26 de abril de 2013 con el fin de hacer balance, cerrar la contabilidad y hacerla pública, sin perjuicio de que, tras esta fecha, se puedan hacer y seguir recibiendo ingresos por todos aquellos que lo deseen. 

NO VAMOS A RENDIRNOS NI A PERDER LA ESPERANZA.

DEBEMOS SEGUIR LUCHANDO. 

Fdo. : Asociación Al-Andalus de EE.PP de la Junta de Andalucía

jueves, 21 de marzo de 2013

Comunicado de la Asociación Al-Andalus. 21 de marzo.

COMUNICADO DE LA ASOCIACIÓN AL-ANDALUS
DE EE.PP. DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA:


PRIMERO. Con fecha 20 de marzo de 2013, el bufete de abogados Mariano Aguayo, en representación de la Asociación Al-Andalus de Empleados Públicos de la Junta de Andalucía, de la Asociación Defiendo Mi Derecho y la Gestión Pública y de 17 empleados públicos individuales, ha interpuesto recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional contra la sentencia del T. Supremo de 21 de enero de 2013 que anuló la dictada por el TSJ. de Andalucía con fecha 2 de noviembre de 2011 y que decretó la nulidad de la Disposición Adicional 2ª del Decreto103/2011, de 19 de abril, que aprobó los Estatutos de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.
 
El recurso de amparo se interpone sobre la base de la vulneración del derecho fundamental de acceso en condiciones de igualdad a la función pública regulado en los artículos 14 y 23 de la Constitución española, justificando la demanda interpuesta, con sólidos argumentos y por exigencia de la propia Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, la trascendencia constitucional del recurso motivada por su importancia para la interpretación, aplicación o general eficacia de la Constitución.
 
Argumenta la demanda que la violación del derecho fundamental invocada tiene su origen en una disposición de carácter general que se enmarca en un proceso general de reordenación del sector publico andaluz en el que personal de extintas fundaciones, sociedades mercantiles y otras entidades accede a la Administración Pública sin superar un proceso selectivo basado en los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, lo que tiene una trascendencia económica social y evidente que afecta, no solo al personal que se integra en las agencias creadas, sino también a los empleados públicos que prestan sus servicios en la Junta de Andalucía y, con carácter general, a todos los ciudadanos.
 
Se pone de manifiesto que el personal del Instituto Andaluz de las Artes y las Letras no tenía la consideración de empleado público antes de su integración en la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, y que esta integración, efectuada sin un proceso selectivo basado en los principios constitucionales, lesiona no solo el derecho fundamental de acceder a la función pública en condiciones de igualdad de los recurrentes, sino también del resto de EE.PP de la Junta y de cualquier ciudadano interesado.
 
Resalta que las fórmulas de acceso directo a la Administración Pública como la que ha utilizado la Junta de Andalucía están proscritas, y que además se vulnera el derecho de acceso a la función pública en su vertiente de ejercicio de funciones públicas al no garantizarse que las potestades públicas atribuidas a la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales vayan a ser ejercitadas, directa o indirectamente, por funcionarios de carrera, tal y como exige el artículo 9 del Estatuto Básico del Empleado Público.

Finalmente, el recurso pone énfasis en que la decisión que adopte el Tribunal Constitucional sobre el sistema de integración utilizado por la Junta de Andalucía, incidirá y tendrá consecuencias en las demás Administraciones Públicas (Estatal, autonómica y local), dado que la problemática planteada de acceso a la condición de empleado público sin superar un proceso selectivo es trasladable a todos los ámbitos de la Administración Pública.
 
SEGUNDO. Al margen de la anunciada interposición del recurso, desde la Asociación Al-Andalus queremos manifestar nuestra absoluta disconformidad con la sentencia del Tribunal Supremo, sentencia que choca y se opone frontalmente a los doce pronunciamientos judiciales favorables que, hasta la fecha, habíamos obtenido tanto de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo como en el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, y con el criterio general mostrado por el Ministerio Fiscal en tales procesos. 

La sentencia del Tribunal Supremo se apoya en dos argumentos que no compartimos:
 
A) En el primero de ellos, señala la sentencia que la integración en nada afecta al derecho al acceso a la función pública de quienes recurrieron en la instancia pues ya forman parte de ella, y de su derecho se trata, no del que pudieran tener terceros (los ciudadanos en general) de los que ninguna cuestión cabe aquí suscitar. Añade que todo se reduce a la incidencia que las normas impugnadas tienen en el derecho de los demandantes a la promoción profesional o, más en concreto, a la provisión de puestos, concluyendo que la normativa impugnada no supone por sí misma lesión concreta y actual del derecho a la promoción profesional, sino en todo caso, eventual y futura porque no implica actuación alguna dirigida a sustraer a los EE.PP sus puestos de trabajo.
 
Este argumento revela un absoluto desconocimiento por parte del Tribunal Supremo de lo que está ocurriendo en la Administración andaluza donde el enchufismo es cauce generalizado para colocar a personas afines en la Administración, y el desprecio al Estado de Derecho (como señaló el propio Tribunal Superior de Justicia) evidente. Ignora, además, aspectos claves tanto de los fines de las Asociaciones recurrentes y de la condición de los demandantes individuales, como de los deberes que corresponden con carácter general a los empleados públicos.
 
Baste recordar que el artículo 6 de los Estatutos de la Asociación Al-Andalus de EE.PP de la Junta de Andalucía establece entres sus fines:
 
“Defender los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad como único modelo de acceso al ejercicio de funciones públicas, promoviendo para ello cuantas acciones, judiciales o extrajudiciales, fueren necesarias.
 
“Fomentar la independencia y profesionalidad de los empleados públicos”.
 
POR UNO Y OTRO ESTAMOS LUCHANDO CON NUESTROS RECURSOS.

Olvida la sentencia que el artículo 53 del EBEP establece como uno de los deberes de los EE.PP, perseguir con nuestra actuación la satisfacción de los intereses generales de los ciudadanos. ES LO QUE ESTAMOS HACIENDO.

Y lo que es más importante, olvida que entre los asociados hay opositores y funcionarios interinos (EE.PP según el EBEP). Unos y otros continúan estudiando y opositando por libre, y su derecho de acceso a través de un procedimiento selectivo basado en los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad reconocido en el artículo 23 de la Constitución se ha visto absolutamente menoscabado. Los funcionarios interinos, NI SIQUIERA TIENEN CARRERA PROFESIONAL.
 
Pero es que, además, entre los demandantes individuales hay algunos que son funcionarios de carrera del grupo C, y que, por tanto, tienen derecho a participar en unas pruebas selectivas por turno libre a los grupos A y B. ¿Tampoco se menoscaban sus derechos como ciudadanos?.
 
Sobran más explicaciones.
 
B) El segundo argumento que utiliza la sentencia es que el personal procedente del Instituto de las Artes y las Letras que se integra en la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, ya era empleado público. 

Nada más lejos de la realidad, y explicamos por qué.
 
El Instituto Andaluz de las Artes y las Letras pasó a llamarse así mediante la Disposición Adicional Primera del Decreto 138/2010, de 13 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Cultura. Antes se llamaba la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales que se regía por el Decreto 46/1993, de 20 de abril. Según este Decreto la empresa actuaba con sujeción a las normas de Derecho Privado, Mercantil, Civil o Laboral en lo que respecta a régimen de personal, atribuyendo al Consejo Rector la aprobación de las plantillas de personal y la fijación de los criterios para su selección, admisión y retribución, y haciendo recaer sobre el Director la jefatura del personal y la “potestad” de contratar al mismo. Al mismo tiempo, establecía que las relaciones de trabajo se rigen por la legislación laboral común y vendrán determinadas por sus respectivos contratos y, en su caso, por el Convenio Colectivo aplicable.
 
Pues bien, a pesar de esto, el Tribunal Supremo se limita a señalar que conforme a los artículos 2 (que señala que el EBEP se aplica a las Entidades de derecho público) y 8 del EBEP (que cita, entre los empleados públicos, al personal laboral), el personal del Instituto Andaluz de las Artes y las Letras ya era empleado público.
 
Lo curioso del caso es que el Tribunal Supremo “olvida” un artículo básico, esencial del propio EBEP del que depende la adquisición de la condición de empleado público, artículo que no es otro que el artículo 55 que reproducimos de forma íntegra:
 
“1. Todos los ciudadanos tienen derecho al acceso al empleo público de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, y de acuerdo con lo previsto en el presente Estatuto y en el resto del ordenamiento jurídico.
 
“2. Las Administraciones Públicas, entidades y organismos a que se refiere el artículo 2 del presente Estatuto seleccionarán a su personal funcionario y laboral mediante procedimientos en los que se garanticen los principios constitucionales antes expresados, así como los establecidos a continuación:  
a. Publicidad de las convocatorias y de sus bases.
b. Transparencia.
c. Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.
d. Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección.
e. Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas.”

 
Y nos preguntamos: ¿ha aportado la Junta de Andalucía prueba alguna que demuestre que se han cumplido estos requisitos en la contratación del personal del Instituto de las Artes y las Letras?. ¿Acaso son empleados públicos, por el solo hecho de ser personal laboral, los contratados por tres sociedades mercantiles (EMPRESA PUBLICA DE DEPORTE ANDALUZ, S.A, CENTRO ANDALUZ DE TEATRO, S.A, y PRODUCTORA ANDALUZA DE PROGRAMAS, S.A) que se integraron en la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales?. La respuesta para nosotros es evidente: NO, y nuestra reprobación de la sentencia del Tribunal Supremo absoluta. 

Y podríamos preguntarnos muchas más cosas como, por ejemplo, ¿que hacen 534 trabajadores laborales en una entidad a la que su propio Estatuto atribuye el ejercicio de potestades administrativas reservadas exclusivamente, por el artículo 9 del EBEP a funcionarios de carrera, como la subvencionadora o la revisión de actos en vía administrativa?. Pero lo dejamos aquí.

------ En definitiva, por estas y por otras muchas razones, consideramos necesario la interposición del recurso de amparo insistiendo en la necesidad de seguir luchando, HASTA EL FINAL, contra lo que consideramos un grave atentado a nuestro Estado de Derecho.
 
Como sabéis, en la Asamblea se decidió por unanimidad efectuar una nueva aportación de 10 euros, pues si bien es cierto que el coste del primer recurso está cubierto con el dinero que tenemos, no lo estarían los siguientes recursos que eventualmente habría que interponer.
 
El número de cuenta ha cambiado y es el siguiente:
 

UNICAJA
 
2103-0802-79-0030009632


Se pueden abonar los 10 euros directamente en la cuenta, o entregarlos a los coordinadores de los centros de trabajo encargados de la recaudación. En el primer caso (ingreso en cuenta), es muy importante y se ruega que, al efectuar el ingreso, se indique centro de procedencia y provincia.

Pedimos la máxima colaboración de los EE.PP de la Junta de Andalucía, agradeciendo de antemano vuestro esfuerzo para seguir con esta lucha.



Fdo. : Asociación Al-Andalus de EE.PP de la Junta de Andalucía.


Comunicado sobre el recurso de amparo interpuesto contra el Decreto 103/2011. Bufete de Mariano Aguayo. 20 de marzo.

COMUNICADO SOBRE RECURSO DE AMPARO INTERPUESTO CONTRA EL DECRETO 103/2011


Córdoba, a 20 de marzo de 2013 

En la mañana de hoy, se ha presentado recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional por la ASOCIACIÓN AL ANDALUS DE EMPLEADOS PÚBLICOS DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA y la Asociación DEFIENDO MI DERECHO Y LA GESTIÓN PÚBLICA varios empleados públicos a título particular, todos ellos representados por MARIANO AGUAYO ABOGADOS, contra el Decreto 103/2011, de 19 de abril, por el que se aprueban los estatutos de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales. 

El referido recurso se ha interpuesto una vez se ha agotado la vía judicial ordinaria, que finalizó por Sentencia del Tribunal Supremo por la que se estimaba el recurso de casación formulado por la Junta de Andalucía y desestimaba el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el citado decreto.

Será pues, el Tribunal Constitucional el que se pronuncie, de manera definitiva, sobre la vulneración del derecho fundamental de acceso a la función pública en condiciones de igualdad invocada por las asociaciones y los empleados públicos recurrentes.


jueves, 14 de marzo de 2013

Comunicado de la Asociación Al Andalus de EE.PP. de la Junta de Andalucía. 13 de marzo.


COMUNICADO DE LA ASOCIACIÓN AL-ANDALUS DE
EE.PP DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA:


La Asociación Al-Andalus de EE.PP de la Junta de Andalucía ha decidido en asamblea, por unanimidad, interponer recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional contra la sentencia del Tribunal Supremo de 21 de enero de 2013 que anuló la dictada por el Tribunal Superior de Andalucía con fecha 2 de noviembre de 2011, sentencia ésta que decretó la nulidad de la Disposición Adicional 2ª del Decreto 103/2011, de 19 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.

Hace tiempo que empezamos una lucha contra la corrupción, el nepotismo y el enchufismo, y vamos a continuarla hasta el final, no estando de acuerdo con ninguno de los pronunciamientos que contiene la sentencia del Tribunal Supremo, que solo es impugnable a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.

Adjuntamos el presupuesto que ha elaborado el bufete Mariano Aguayo sobre el coste de los recursos de amparo, que se irán abonando uno a uno, a medida que se vayan interponiendo, en el caso de que los siguientes pronunciamientos judiciales fuesen también desfavorables.

Junto a la decisión de recurrir en amparo, se ha decidido por unanimidad efectuar una nueva aportación de 10 euros, pues si bien es cierto que el coste del primer recurso está cubierto con el dinero que tenemos en la cuenta corriente, no lo estarían los siguientes recursos que eventualmente habría que interponer, informando en los próximos días del plazo y de la forma en la que vamos a proceder a dicha recaudación, aunque con toda seguridad empezaremos a recaudar en los respectivos centros de trabajo a partir del próximo lunes 18 de marzo.

Pedimos la máxima colaboración de la mayoría de los EE.PP de la Junta de Andalucía para poder seguir defendiendo nuestros derechos y los de todos los ciudadanos ante el Tribunal Constitucional.

No nos rendimos. Seguimos luchando.


Ver presupuesto para la interposición de los recursos de amparo ante el T.C. (PDF)


domingo, 3 de marzo de 2013

La Junta incumple ocho sentencias contra la ley del enchufismo. El Confidencial. 3 de marzo.

 

25.000 PERSONAS TRABAJAN EN EMPRESAS PÚBLICAS Y FUNDACIONES SIN HABER OPOSITADO 

La Junta incumple ocho sentencias contra la ley del enchufismo


La Junta incumple ocho sentencias contra la ley del enchufismo
No quiere echar marcha atrás. Empeñada en su postura, la Junta de Andalucía incumple resoluciones judiciales contra la ley del enchufismo, impulsada por el presidente José Antonio Griñán, por la que 25.000 personas se convirtieron en empleados públicos al ingresar en el conglomerado de agencias públicas creadas por la Junta de Andalucía sin haber pasado ninguna prueba. Estos trabajadores vulneran los principios de igualdad, mérito y capacidad exigibles a todo trabajador que accede a la función pública.

Hasta el momento, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha dictado hasta ocho sentencias desfavorables a la Junta (como ejemplo, la de la integración de la agencia de Obra Pública) por las que se anula la integración del personal procedente de empresas públicas y fundaciones públicas, ahora integradas en agencias dependientes del organismo autonómico. El Gobierno andaluz ha recurrido en las ocho ocasiones al Tribunal Supremo.

¿Por qué el Ejecutivo socialista no ha ejecutado estas sentencias? Sostiene la Junta que estas fundaciones y empresas de las que procedían los trabajadores han desaparecido por lo que ese personal no podría volver a reintegrarse en los órganos de procedencia, “motivo por el que considera que debe hacerse cargo de ese personal conforme a la sucesión empresarial a la que se refiere el artículo 44 del  Estatuto de los Trabajadores”, según explica el abogado Mariano Aguayo, socio-presidente del despacho de letrados Mariano Aguayo, y que ha presentado los recursos en nombre de la Asociación Al-Andalus y la Asociación Defiendo mi Derecho y la Gestión Pública. 

Sin embargo, los decretos y protocolos de integración tienen como efecto “conferir al personal integrado la condición de empleado público, sin haber superado el procedimiento correspondiente, por lo que de mantenerse dicha integración se incurre en una clara y grave contravención con lo resuelto por las numerosas sentencias dictadas por los distintos órganos jurisdiccionales”, explica este letrado a  El Confidencial. 

Las 25.000 personas integradas en las agencias suponen, según Aguayo, “una carga inasumible para una administración que anda en época de recortes y que no cumple con los objetivos de déficit”. El pasado jueves se conoció que el déficit la Junta de Andalucía se situó en un 2,02% del PIB, frente al objetivo del 1,5% que estableció el Gobierno Central. El PP andaluz prevé un ajuste de 140 millones de euros en las cuentas de la comunidad. El Gobierno de Griñán niega que se vayan a producir recortes.

Enchufados del PSOE y UGT

“La Junta pretende una huida adelante. Si quiere mantener ese personal en las agencias públicas, que convoquen una oposición. El problema lo han creado ellos. No es la solución que entre gente por la puerta de atrás. Los que hay son sobre todo afiliados al PSOE, gente que ha abandonado cargos públicos y de UGT”, denuncia a este diario Joaquín Pérez, presidente de CSIF en Málaga.

Pérez admite que si se despide a ese personal el desempleo subiría en una comunidad autónoma que ya cuenta con el 35% de paro. “Es cierto, pero no decimos que los echen. Si los necesitan, que organicen un proceso selectivo, para ver si lo superan o no”, apunta el representante de CSIF, tras destacar cómo los interinos que aprobaron una parte de la oposición y el personal laboral sí están sufriendo los recortes de plantilla en la Junta. 

Sin duda la agencia pública que más está sufriendo  este enchufismo es la Fundación Andaluza Fondo de Formación y Empleo (Faffe), la fundación fantasma que consiguió en 2011 una subvención de 16 millones de euros cuando este organismo ya estaba extinto (en mayo de ese mismo año). Como ya publicó este diario el 10 de diciembre de 2012, sobre la Faffe siempre ha recaído la sombra del enchufismo (las 20.000 personas que forman la administración paralela de la Junta de Andalucía)  y de haberse convertido en un instrumento al servicio del PSOE de Andalucía. También se les acusa de contar con una amplia capacidad para captar palmeros para los actos organizados por la Consejería de Empleo, ahora integrada en Economía e Innovación. 

Joaquín Pérez critica los despidos en esta fundación de los promotores de empleo (personal laboral) y de los interinos, mientras que continúan en sus puestos de trabajo los enchufados. “Hay personas que hacen el trabajo de los funcionarios y que pueden acceder a información sensible de la base de datos con el Hermes, un programa interno de la Delegación de Empleo. Con todos los respetos, es como si un policía local no puede hacer su trabajo y ponen a un jardinero a poner multas”.