-->Chicos/as, atentos: Circular de UGT a sus FAFFE's - IMPORTANTE!!!-SUBROGACIÓN EN SAE
Málaga, 26 de enero de 2012
-Desde la Dirección Gerencia SAE, en el ejercicio de sus facultades legales, se dictan las siguientes instrucciones relativas a nuestro papel en la Agencia como PERSONAL SUBROGADO:
-Resolución de 24 de enero de 2012 por la que se aprueban las medidas para garantizar el cumplimiento de la sentencia de la Secc.1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ con sede en Sevilla dictada en el recurso de apelación núm. 466/2011 .../...
1. Tratamiento autónomo y diferenciado del personal subrogado: se señala la subrogación por parte del SAE en los contratos de trabajo del personal que prestaba sus servicios en la extinta FAFFE, pero eso no implica su integración dentro de la Administración de la Junta de Andalucía, ni que sean empleados públicos (funcionarios y laborales). No somos empleados públicos, sólo personal laboral subrogado, y se encomienda a los responsables de personal de los Servicios Centrales y de la Dirección Provincial del SAE que eviten situaciones de confusión de plantilla entre los distintos colectivos que forman parte del personal SAE.
2. Ubicación, dependencia funcional y funciones del personal subrogado: La Dirección del SAE ubicará en sus dependencias al personal subrogado según sus funciones, y dentro del SAE trabajaran los tres colectivos: funcionarios, personal laboral de la Junta (empleados públicos) y personal subrogado. Los Jefes de Servicios y Directores de Oficinas SAE y asimilados tienen entre sus atribuciones la dirección del personal subrogado. Al personal subrogado pueden encomendársele (por aplicación analógica del art. 15.1 de la LEY 30/1984) las funciones asignables por su condición de personal laboral, que son, entre otras: Funciones auxiliares de carácter instrumental y apoyo admvo. Funciones de carácter instrumental correspondientes a las áreas de mantenimiento y conservación de edificios, equipos, instalaciones y comunicación social. Funciones correspondientes a áreas de actividades que requieran conocimientos técnicos especializados. Todas las funciones y actividades gestionadas por la extinta FAFFE que han sido asumidas por el SAE desde el 3 mayo 2011 serán REALIZADAS POR EL PERSONAL SUBROGADO.
3. Limitaciones a las funciones que puede desempeñar el personal subrogado: nunca podrá el personal subrogado desempeñar funciones reservadas a funcionarios públicos.
4. Régimen jurídico del personal subrogado: se someterá a la legislación laboral,incluido el II Conv. Colectivo de la extinta FAFFE hasta que se renueve o se sustituya por otro diferente. No se nos aplica la regulación del Estatuto Básico del Empleado Público.
5. Representación legal del Personal Subrogado: se reconoce la vigencia del mandato de los comités de empresa y delegados de personal de la extinta FAFFE y del Comité Intercentros, que seguirán ejerciendo sus funciones en los mismos términos y condiciones que antes.
6. Acceso a medios informáticos y documentales por el personal subrogado: tendrán acceso a los medios necesarios para el ejercicio de sus tareas con advertencia del deber de reserva y discreción, así como buena fe contractual. No se nos permite el acceso a cualquier intervención que implique el ejercicio de potestades públicas que correspondan a funcionarios.
7. Control horario de asistencia del personal subrogado: se efectuará mediante CRONOS
8. Modificación de la extensión de los correos electrónicos del personal subrogado: para garantizar un tratamiento autónomo del personal subrogado se añadirá la extensión “pls” (personal laboral subrogado) en los correos electrónicos.
9. Jurisdicción competente: posibilidad de reclamación previa a la vía judicial (Juzgados y Tribunales Laborales).
El escrito de UGT contraviene, vulnera, atenta, incumple flagrantemente la legislación vigente, en particular, la Constitución Española y, la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, que en su artículo 9 dice muy clarito (también incumple otros):
“Artículo 9. Funcionarios de carrera. 1. Son funcionarios de carrera quienes, en virtud de nombramiento legal, están vinculados a una Administración Pública por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente.
2. EN TODO CASO, el ejercicio de las funciones que impliquen la participación DIRECTA O INDIRECTA en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas CORRESPONDEN EXCLUSIVAMENTE a los funcionarios públicos, en los términos que en la Ley de desarrollo de cada Administración Pública se establezca.”
Confiemos en que los tribunales de justicia ponga pronto a esta gente donde se merece: A estudiar, y fuera de la Junta de Andalucía hasta que, en el marco de los principios constitucionales de acceso a la Punción Pública, pueda, el/la que se lo merezca, entrar a trabajar en la Junta o cualquier otra Administración.
-->Chicos/as, atentos: Circular de UGT a sus FAFFE's - IMPORTANTE!!!-SUBROGACIÓN EN SAE
ResponderEliminarMálaga, 26 de enero de 2012
-Desde la Dirección Gerencia SAE, en el ejercicio de sus facultades legales, se dictan las siguientes instrucciones relativas a nuestro papel en la Agencia como PERSONAL SUBROGADO:
-Resolución de 24 de enero de 2012 por la que se aprueban las medidas para garantizar el cumplimiento de la sentencia de la Secc.1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ con sede en Sevilla dictada en el recurso de
apelación núm. 466/2011 .../...
1. Tratamiento autónomo y diferenciado del personal subrogado: se señala la subrogación por parte del SAE en los contratos de trabajo del personal que prestaba sus servicios en la extinta FAFFE, pero eso no implica su integración dentro de la Administración de la Junta de Andalucía, ni que sean empleados públicos (funcionarios y laborales). No somos empleados públicos, sólo personal laboral subrogado, y se encomienda a los responsables de personal de los Servicios Centrales y de la Dirección Provincial del SAE que eviten situaciones de confusión de plantilla entre los distintos colectivos que forman parte del personal SAE.
2. Ubicación, dependencia funcional y funciones del personal subrogado: La Dirección
del SAE ubicará en sus dependencias al personal subrogado según sus funciones, y
dentro del SAE trabajaran los tres colectivos: funcionarios, personal laboral de la Junta
(empleados públicos) y personal subrogado.
Los Jefes de Servicios y Directores de Oficinas SAE y asimilados tienen entre sus
atribuciones la dirección del personal subrogado.
Al personal subrogado pueden encomendársele (por aplicación analógica del art. 15.1 de la LEY 30/1984) las funciones asignables por su condición de personal laboral, que son, entre otras:
Funciones auxiliares de carácter instrumental y apoyo admvo.
Funciones de carácter instrumental correspondientes a las áreas de
mantenimiento y conservación de edificios, equipos, instalaciones y comunicación
social.
Funciones correspondientes a áreas de actividades que requieran conocimientos
técnicos especializados.
Todas las funciones y actividades gestionadas por la extinta FAFFE que han sido
asumidas por el SAE desde el 3 mayo 2011 serán REALIZADAS POR EL PERSONAL SUBROGADO.
3. Limitaciones a las funciones que puede desempeñar el personal subrogado: nunca
podrá el personal subrogado desempeñar funciones reservadas a funcionarios públicos.
4. Régimen jurídico del personal subrogado: se someterá a la legislación laboral,incluido el II Conv. Colectivo de la extinta FAFFE hasta que se renueve o se sustituya por otro diferente. No se nos aplica la regulación del Estatuto Básico del Empleado Público.
5. Representación legal del Personal Subrogado: se reconoce la vigencia del mandato de los comités de empresa y delegados de personal de la extinta FAFFE y del Comité Intercentros, que seguirán ejerciendo sus funciones en los mismos términos y condiciones que antes.
6. Acceso a medios informáticos y documentales por el personal subrogado: tendrán acceso a los medios necesarios para el ejercicio de sus tareas con advertencia del deber de reserva y discreción, así como buena fe contractual. No se nos permite el acceso a cualquier intervención que implique el ejercicio de potestades públicas que correspondan a funcionarios.
7. Control horario de asistencia del personal subrogado: se efectuará mediante CRONOS
8. Modificación de la extensión de los correos electrónicos del personal subrogado:
para garantizar un tratamiento autónomo del personal subrogado se añadirá la extensión “pls” (personal laboral subrogado) en los correos electrónicos.
9. Jurisdicción competente: posibilidad de reclamación previa a la vía judicial (Juzgados y
Tribunales Laborales).
Fdo. SECCIÓN SINDICAL FSP‐UGT FAFFE MÁLAGA
(AHORA AGENCIA SAE)
enchufaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaos
EliminarEl escrito de UGT contraviene, vulnera, atenta, incumple flagrantemente la legislación vigente, en particular, la Constitución Española y, la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, que en su artículo 9 dice muy clarito (también incumple otros):
ResponderEliminar“Artículo 9. Funcionarios de carrera.
1. Son funcionarios de carrera quienes, en virtud de nombramiento legal, están vinculados a una Administración Pública por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente.
2. EN TODO CASO, el ejercicio de las funciones que impliquen la participación DIRECTA O INDIRECTA en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas CORRESPONDEN EXCLUSIVAMENTE a los funcionarios públicos, en los términos que en la Ley de desarrollo de cada Administración Pública se establezca.”
Confiemos en que los tribunales de justicia ponga pronto a esta gente donde se merece: A estudiar, y fuera de la Junta de Andalucía hasta que, en el marco de los principios constitucionales de acceso a la Punción Pública, pueda, el/la que se lo merezca, entrar a trabajar en la Junta o cualquier otra Administración.