2ª. APORTACIÓN PARA EL BUFETE MARIANO AGUAYO.

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lunes, 7 de mayo de 2012

El TSJA ve ilegal la recolocación de 534 trabajadores en la Junta. ABC de Sevilla. 7 de mayo.



(Acceso a la noticia en ABCdeSevilla.es) 

Nuevo varapalo del TSJA a la polémica reordenación del sector público andaluz y, en este caso, a la recolocación de trabajadores pasándolos de uno de los extintos institutos a otra agencia. Se trata de una sentencia de la sección primera de la sala de lo contencioso administrativo del TSJA que estima en parte un recurso del Sindicato Andaluz de Funcionarios de la Junta contra los estatutos de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales. Y no es la primera ya que se han producido algunas más en el mismo sentido que afectan a los funcionarios, competencia de la consejera de Hacienda y Administración Pública, Carmen Martínez Aguayo.

En este caso el Sindicato de Funcionarios había recurrido el hecho de que se equiparase al personal laboral con el funcionario y se permitiera la integración del personal laboral procedente del instituto sin respetar los principios de igualdad, mérito y capacidad.

En concreto se hace referencia a la integración efectiva de 534 trabajadores del extinto Instituto Andaluz de las Artes y las Letras de distintas categorías y niveles como persona laboral de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales. Y ello sin que se haya integrado ningún funcionario o personal laboral fijo de la Administración de la Junta de Andalucía, por lo que todo el personal accedió directamente.

Pues bien la sentencia a la que ha tenido acceso ABC, firmada el pasado 17 de abril, considera que al integrar a ese personal procedente del Instituto Andaluz de las Artes y las Letras en la Agencia Pública Empresarial pasa a formar parte de ella como personal laboral y por tanto entre en el ámbito de aplicación del Estatuto Básico del Empleado Público. Y ello, según insiste el fallo del TSJA, «sin respetar los principios rectores de acceso al empleo público exigidos en la Constitución». Algo que supone también «una huida del derecho administrativo» y un «desprecio al Estado de Derecho».

«Todos los trabajadores que se integran como personal laboral de la Agencia han eludido el acceso por esos principios de igualdad, mérito y capacidad», dice el Alto Tribunal que igualmente asegura que se ha vulnerado (tal y como defendió el fiscal) el artículo 14 de la Constitución respecto a terceros ciudadanos en general a los que no se les va a permitir el acceso privilegiado por integración, reservado exclusivamente a quieres trabajan en el extinto Instituto en virtud de un régimen legal privado.

Quebrar la igualdad

En este sentido se insiste en que se ha quebrado dicha igualdad porque al integrar directamente al personal procedente del Instituto Andaluz de las Artes y las Letras e la Agencia Pública Empresarial trata de eludir todos esos principios. Y también supone una clara repercusión en los funcionarios y laboral fijo de la Administración de la Junta de Andalucía que «ven lesionados no sólo sus derechos de acceso en condiciones de igualdad, sino a los que ya hayan accedido al empleo público, se mantengan en ella sin perturbaciones ilegítimas».

Además también insiste en que hubo una «quiebra absoluta al principio de igualdad y vulnerando el derecho de acceso en condiciones de igualdad, conforme a los principios de publicidad, mérito y capacidad, establecido en la Constitución».

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