El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº12
de Sevilla ha dictado Sentencia por la que ESTIMA en recurso
interpuesto por la ASOCIACIÓN “AL ANDALUS” DE EMPLEADOS PÚBLICOS DE LA
JUNTA DE ANDALUCÍA, la ASOCIACIÓN DEFIENDO MI DERECHO Y LA
GESTIÓN PÚBLICA, ambas representadas por el despacho MARIANO
AGUAYO ABOGADOS, y acuerda ANULAR la Regla 4º de la
Resolución de 20 de Abril de la Secretaría General para la Administración
Pública por la que se aprobaba el Protocolo de integración del personal
procedente de la FUNDACIÓN ANDALUZA DE SERVICIOS SOCIALES (FASS) y la FUNDACIÓN
PARA LA ATENCIÓN A LAS DROGODEPENDENCIAS E INCORPORACIÓN SOCIAL
(FADIS).
La Sentencia estima que la Regla
4º del Protocolo no sólo vulnera el derecho fundamental de
acceso a la función pública en condiciones de igualdad contemplado en los arts.
14 y 23.2º CE, para lo cual toma como fundamento las Sentencias
dictadas por el Tribunal Superior de Justicia con Sede en Granada de
29/10 /2012 (Recursos nº 3.156 y nº 3.157), sino que,
además, declara que incurre en clara infracción de la legalidad
ordinaria, concretamente, de los arts. 2.1, 55, 61 y 70
EBEP y de los arts. 69 y 70 LAJA.
En efecto, que el sistema de acceso contemplado
en la Regla 4º del Protocolo es absolutamente contrario a los
postulados del art. 70 LAJA dispone que el personal de las
agencias públicas empresariales “será seleccionado mediante convocatoria pública
en medios oficiales, basada en los principios de igualdad, mérito y capacidad”,
pues “se opta por el régimen de sucesión de empresa previsto en el artículo 44
del estatuto de los trabajadores”, y les confiere la condición de empleado
público.
Por otro lado, señala que resulta “sumamente
artificioso” que, realmente, se trate de una verdadera sucesión de empresas, tal
y como establece el Protocolo. Por el contrario, señala que “el hecho de que una
Administración decida asumir como función pública la atención a
drogodependientes que realizaba una Fundación, no supone por sí mismo
“el cambio de titularidad una empresa”. La Administración
puede y debe realizar esa función pública por sus propios medios personales, el
personal laboral o funcionarial que ha seleccionado de acuerdo a los
procedimientos legales, o bien puede concertar acuerdos con entidades privadas
para desarrollar esa función que se estima de interés público, pero es absurdo y no es el espíritu del
artículo 44 del Estatuto de los trabajadores interpretar que porque se
decida de interés público una actividad que venía desarrollándose por una
entidad privada deba pasar a ser personal de la Junta de Andalucía cualquier
personal laboral de cualquier entidad privada que ya realizaba esa
función”.
Esta nueva Sentencia se suma a las ya dictadas
por los Juzgados de los Contencioso-Administrativo nº 3, nº 5 y nº 13 de Sevilla
que anulaban, respectivamente, el régimen de integración de personal en la
Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía, en la Agencia Servicio
Andaluz de Empleo, y en la Agencia Andaluza del Conocimiento.
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