2ª. APORTACIÓN PARA EL BUFETE MARIANO AGUAYO.

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jueves, 20 de diciembre de 2012

Anulado el régimen de integración en la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº12 de Sevilla ha dictado Sentencia por la que ESTIMA en recurso interpuesto por la ASOCIACIÓN “AL ANDALUS” DE EMPLEADOS PÚBLICOS DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, la ASOCIACIÓN DEFIENDO MI DERECHO Y LA GESTIÓN PÚBLICA, ambas representadas por el despacho MARIANO AGUAYO ABOGADOS, y acuerda ANULAR la Regla 4º de la Resolución de 20 de Abril de la Secretaría General para la Administración Pública por la que se aprobaba el Protocolo de integración del personal procedente de la FUNDACIÓN ANDALUZA DE SERVICIOS SOCIALES (FASS) y la FUNDACIÓN PARA LA ATENCIÓN  A LAS DROGODEPENDENCIAS E INCORPORACIÓN SOCIAL (FADIS).

La Sentencia estima que la Regla 4º del Protocolo no sólo vulnera el derecho fundamental de acceso a la función pública en condiciones de igualdad contemplado en los arts. 14 y 23.2º CE, para lo cual toma como fundamento las Sentencias dictadas por el Tribunal Superior de Justicia con Sede en Granada de 29/10 /2012 (Recursos nº 3.156 y nº 3.157), sino que, además, declara que incurre en clara infracción de la legalidad ordinaria, concretamente, de los arts. 2.1, 55, 61 y 70 EBEP y de los arts. 69 y 70 LAJA.

En efecto, que el sistema de acceso contemplado en la Regla 4º del Protocolo es absolutamente contrario a los postulados del art. 70 LAJA dispone que el personal de las agencias públicas empresariales “será seleccionado mediante convocatoria pública en medios oficiales, basada en los principios de igualdad, mérito y capacidad”, pues “se opta por el régimen de sucesión de empresa previsto en el artículo 44 del estatuto de los trabajadores”, y les confiere la condición de empleado público.

Por otro lado, señala que resulta “sumamente artificioso” que, realmente, se trate de una verdadera sucesión de empresas, tal y como establece el Protocolo. Por el contrario, señala que “el hecho de que una Administración decida asumir como función pública la atención a drogodependientes que realizaba una Fundación, no supone por sí mismo “el cambio de titularidad una empresa”. La Administración puede y debe realizar esa función pública por sus propios medios personales, el personal laboral o funcionarial que ha seleccionado de acuerdo a los procedimientos legales, o bien puede concertar acuerdos con entidades privadas para desarrollar esa función que se estima de interés público, pero es absurdo y no es el espíritu del artículo 44 del Estatuto de los trabajadores interpretar que porque se decida de interés público una actividad que venía desarrollándose por una entidad privada deba pasar a ser personal de la Junta de Andalucía cualquier personal laboral de cualquier entidad privada que ya realizaba esa función”.

Esta nueva Sentencia se suma a las ya dictadas por los Juzgados de los Contencioso-Administrativo nº 3, nº 5 y nº 13 de Sevilla que anulaban, respectivamente, el régimen de integración de personal en la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía, en la Agencia Servicio Andaluz de Empleo, y en la Agencia Andaluza del Conocimiento.



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