2ª. APORTACIÓN PARA EL BUFETE MARIANO AGUAYO.

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jueves, 24 de enero de 2013

Desestimado un recurso de CCOO en el procedimiento de DDFF contra el protocolo de integración de la AMAYA

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 10 de Sevilla ha dictado Auto en fecha 16/01/2013 por el que desestima el recurso de reposición interpuesto por el sindicato CCOO en dicho procedimiento contra la resolución que acordaba inadmitir la práctica de los medios de prueba propuestos.

CCOO pretendía que se practicara la prueba documental oportuna para acreditar la forma de acceso y la antigüedad del personal de ICONA, del INSTITUTO DE REFORMA Y DESARROLLO AGRARIO y de EGMASA, a los efectos de disipar, según se expresaba en el recurso, de forma objetiva "la sospecha de enchufismo" en la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía.

El Juzgado rechaza la petición del sindicato y acoge los razonamientos sostenidos por la ASOCIACIÓN AL ANDALUS DE EMPLEADOS PUBLICOS DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA y la Asociación DEFIENDO MI DERECHO Y LA GESTIÓN PÚBLICA, representadas por el despacho MARIANO AGUAYO ABOGADOS, señalando que el personal al servicio de EGMASA no era y no actuaba como empleados públicos pues, obviamente, EGMASA no era una Administración Pública.

En ese sentido, sostiene con contundencia que "el personal de EGMASA, cualquiera que haya sido su forma de acceso a dicha empresa (sociedad anónima), no deja de ser personal laboral de una sociedad mercantil contratada fuera de los cauces establecidos para el acceso exigido a los empleos públicos". Y añade que lo que pretende CCOO con el recurso interpuesto es intentar "homologar o convalidar" de algún modo esas pruebas de acceso que ese personal a EGMASA que, como claramente señala el Auto no era Administración Pública, con el marco legal que determina el acceso a la función pública.

Termina por indicar dicha resolución que no es objeto de discusión el mayor o menor voluntarismo de una sociedad mercantil como lo era EGMASA al momento de aplicar dichos principios en la contratación de sus empleados, "sino de la tozuda realidad de que esos empleados no se han visto sometidos, se mire por donde se quiera, a un proceso selectivo reglado conforme a las leyes que regulan el acceso al empleo público".

Finalmente, condena expresamente a CCOO a las costas causadas por el recurso por su "planteamiento temerario" que, como expresa dicha resolución, estaba dirigido a "entorpecer y dilatar la marcha del procedimiento y la resolución del asunto (como tantos otros de los múltiples recursos de que codemandados han ido interponiendo a cada paso de este proceso)".



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