La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado Sentencia por la que estima el recurso de casación formulado por la Junta de Andalucía y desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el D.103/2011, de 19 de abril, por el que se aprueban los estatutos de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.
ANÁLISIS DE LA STS (SALA 3ª) DE 21/01/2013
(RECURSO Nº 6.191/2011)
La Sala de lo Contencioso-Administrativo
del Tribunal Supremo ha dictado Sentencia por la que estima el recurso
de casación formulado por la Junta de Andalucía y desestima el recurso
contencioso-administrativo interpuesto contra el D.103/2011, de 19 de
abril, por el que se aprueban los estatutos de la Agencia Andaluza de
Instituciones Culturales.
La Sentencia dictada, por la
peculiaridad del personal que se integra en la referida Agencia Andaluza
de Instituciones Culturales, ni prejuzga ni sienta jurisprudencia sobre los demás procedimientos abiertos contra los distintos Decretos y Protocolos en los que se impugna la integración de personal en las distintas agencias públicas.
En todo caso, no cierra el acceso a los
medios de impugnación posibles para conseguir la declaración de nulidad
del régimen de integración contemplado en el Decreto impugnado, pues
contra la misma cabe interponer Recurso de Amparo. Por lo tanto, será
el Tribunal Constitucional, en última instancia, el que, entrando en el
fondo del asunto, determine, de manera definitiva, si se ha producido
la vulneración de derechos invocada. Precisamente, la reflexión que hace el Tribunal Supremo va encaminada al análisis de la constitucionalidad de la Ley 1/2011.
Asimismo, y a pesar de acordar la
desestimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto, la
Sentencia tiene unos efectos muy limitados en el sentido que afecta sólo al 2% del total del número total de personas que se integran las agencias públicas,
pues se circunscribe al personal que procede del Instituto Andaluz de
las Artes y las Letras, cuyo número asciende únicamente a 534 trabajadores, sin que afecte a los demás procedimientos, en los que se discute la integración de alrededor de 25.000 personas procedentes de las distintas sociedades y fundaciones en la Administración de la Junta de Andalucía.
Y, precisamente, ese personal procedente
del Instituto Andaluz de las Artes y las Letras se encuentra en una
situación absoluta y radicalmente distinta a la de quienes proceden de
las sociedades y fundaciones públicas pues, según expresa el Tribunal
Supremo ya tenía la consideración de empleado público con anterioridad a la integración.
Es por ese motivo que debe
considerarse muy favorable para los procedimientos seguidos a instancia
de los empleados públicos de la Administración de la Junta de Andalucía la transcendencia que le otorga la Sentencia a la condición del personal que se integra en las agencias públicas
pues, en ningún caso, puede predicarse, a diferencia de lo que
considera el Tribunal Supremo en este caso, que el personal procedente
de las fundaciones y sociedades extinguidas tuvieran la consideración de
empleado público con anterioridad a la integración. En síntesis, la STS
atiende muy especialmente a que el personal integrado en esta concreta
Agencia YA era empleado público, al ser el Instituto Andaluz de las
Artes y de las Letras una “entidad pública”, extremo en modo alguno
predicable de las empresas y fundaciones que la Junta extinguió para
integrar a su personal en el resto de Agencias.
Por tanto, queda absolutamente abierta
la posibilidad de que el TS decida plantear la cuestión de
inconstitucionalidad cuando del personal procedente de fundaciones y
empresas públicas se trate, sin perjuicio, obviamente, del derecho que
asiste a los empleados públicos y Asociaciones recurrentes de plantear
Recurso de Amparo contra esta Sentencia ante el Tribunal Constitucional
que será, en última instancia, el que decida sobre la vulneración de
derechos fundamentales invocada.
-Joder!, ..., macho!, ..., qué fallo de base!!!, ..., ¿cómo a estas alturas nos descolgamos con que "ya eran empleados públicos"? De entrada yo lo entiendo como un toque de atención grave de los tribunales andaluces, al no haberse percatado de esa cuestión BÁSICA?
ResponderEliminar-Por otro lado, la Sentencia, al menos para mí, no es tan buena como se apunta, ..., está claro que están en situación distinta los procedentes de las Sociedades Mercantiles y Fundaciones, ..., pero la cuestión No es esa, ..., la cuestión es que la Sentencía "señala", aún sin pretenderlo, como ser empleado público, ..., porque, a ver, que alguien me cuente: -¿bajo qué procedimiento reglado de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y libre concurrencia se produjo el "ingreso" como personal del Instituto de las Artes?, ..., a lo mejor es que yo lo desconozco! Cuando se dilucide esto último, se habrá dado la pista para la "regularización" como empleados públicos de los hoy subrogados, ..., si no al tiempo!
En fin, ..., lo que se pretencía desde el principio, ..., después (sobre todo para los laborales) Convenio Único y "expurgo"! Todo está trazado!
Volvemos a las calles?
Reunión explicativa de la Asociación?
Los funcionari@s debimos salir a la calle mucho más, no debimos abandonar la calle, y debemos salir a la calle cuanto antes, y una y otra vez (en lucha contra el enchufismo, es decir, contra la corrupción)..
ResponderEliminarSaludos
A los funcionarios, os vendieron la moto y tragasteis, os utilizó el PP para intentar que Arenas llegase a San Telmo y ahora os dejan en la estacada. Si queréis aún podemos luchar juntos contra la tijera de vuestro amigo Rajoy, los funcionarios y los empelados de las Agencias, pero hay que unirse y olvidar las rencillas. Si que hay trabajo para todos, solo que tenemos que defenderlo con uñas y dientes. Para eso es para lo que hay que salir a la calle.
ResponderEliminarOtra cuestión de base!:... ¿desde cuando todos los trabajadores de/ para una Entidad de Derecho Público son empleados públicos?, ..., quiero pensar que lo son si para su acceso se han seguido procedimientos reglados y públicos de igualdad, mérito y capacidad, si no, estaremos actuando como un particular, ..., incluso la Admob Gral de la J.A. puede hacerlo (actuar como un particular), ..., pero eso no es nada nuevo, ..., los autónomos que trabajan/han trabajado para la Admob Gral de la J.A. no son empleados públicos, ..., tampoco los contratados en ejercicio de un contrato de servicios (para asesoría / asistencia, consultoría...)
ResponderEliminarRespecto al comentario del anónimo anterior: lo que aquí se está dilucidando es mucho más importante que la interpretación que se pueda hacer en clave política, ..., vamos, me la reflanflinfa la clave política, antes y ahora, ..., estamos hablando de JUSTICIA, LIBERTAD, IGUALDAD DE OPROTUNIDADES, Y FUTURO DE NUESTROS HIJOS, ..., nada menos!
Al Anónimo22 de febrero de 2013 08:26 parece interesarle tanto la de JUSTICIA, LA LIBERTAD, LA IGUALDAD DE OPROTUNIDADES Y EL FUTURO DE NUESTROS HIJOS como a mí el peinado de Belén Esteban.
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