Continúa la batalla judicial liderada por la Asociación Al-Ándalus de Empleados Públicos de la Junta de Andalucía y la Asociación Defiendo mi Derecho y la Gestión contra los Decretos y Protocolos que ordenaban integrar directamente y sin superar ningún proceso de selección a cerca de 20.000 empleados procedentes de diversas sociedades y fundaciones del sector público andaluz en la Junta de Andalucía.
La Junta de Andalucía debe ejecutar una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que establece que la integración del personal laboral del Instituto Andaluz de las Artes y Letras como funcionariado de la Junta es ilegal. Así lo demandan la Asociación Al Ándalus de Empleados Públicos de la Junta de Andalucía y la Asociación Defiendo Mi Derecho y la Gestión Pública, que representan a más de 20.000 empleados de la Junta.
El TSJA dictó sentencia a finales de 2011, pero la Junta, a la espera de que se celebren las elecciones autonómicas del próximo 25 de marzo, todavía no la ha ejecutado. Los citados colectivos de la función pública andaluza recurrieron, asesorados por Mariano Agua o Abogados, contra el Decreto 103/2011, de 19 de abril (publicado en el BOJA nº 83, de 29 de abril, por el que se aprobaron los Estatutos de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales. El TSJ ha declarado "la nulidad de su Disposición Adicional Segunda por vulneración de los derechos fundamentales garantizados en los artículos 14 y 23.2 de la Constitución".
En 2012, los Tribunales siguen otorgando la razón a los empleados públicos y durante estos primeros meses del año se han ido sucediendo distintas resoluciones judiciales que han declarado la nulidad de las disposiciones y actos recurridos por vulnerar frontalmente los derechos fundamentales de los empleados públicos recurrentes.
Concretamente, el TSJA dictó el pasado 20 de febrero dos sentencias por las que acordaba anular el régimen de integración del personal procedente de distintas empresas y fundaciones extinguidas en la Agencia Andaluza del Conocimiento y en el Servicio Andaluz de Empleo, resoluciones que afectaban a más de 5.000 trabajadores.
Ambas sentencias toman como referencia el criterio ya definitivo de ese mismo tribunal, que por sentencia de 2 de noviembre de 2011 había acordado anular el régimen de integración de personal del Instituto Andaluz de las Artes y las Letras en la Agencia de Instituciones Culturales, señalando aquel régimen de integración, más que una huida del Derecho Administrativo suponía un auténtico desprecio al Estado de Derecho.
Igualmente, en aquellos procedimientos que continúan en marcha y sobre los que aún no ha recaído resolución definitiva, los órganos jurisdiccionales han estimado procedente seguir otorgando la tutela cautelar solicitada por las asociaciones recurrentes y suspender los mecanismos de integración para evitar una consolidación como empleado público del personal integrado que, de perpetuarse durante la tramitación del procedimiento, abocaría a una situación de difícil o casi imposible reversión.
En este sentido, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 14 de Sevilla dictó auto el pasado 13 de enero por el que acordaba suspender el Protocolo de integración del personal procedente de Agencia Andaluza de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria, la Sociedad para el Impulso del Talento, Talentia, S.L.U. y del Centro de Innovación de Transferencia de Tecnología de Andalucía, S.A.U. en la Agencia Andaluza del Conocimiento.
Asimismo, por auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 10 de Sevilla de 2 de marzo se acordó la suspensión cautelar de la integración del personal procedente de la empresa pública Desarrollo Agrario y Pesquero, S.A. (Dapsa) en la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía (Agapa), que afecta a un total de 1.852 trabajadores.
La anterior resolución viene apoyada en las distintas resoluciones previamente dictadas por el TSJA y de manera contundentemente señala que "el protocolo convierte en empleados públicos a quienes fueron contratados por instituciones privadas de capital o patrimonio públicos, sin sujeción a las exigencias y garantías constitucionales que a cualquier ciudadano se imponen para ocupar un puesto en la Administración Pública".
Sobre los motivos de oposición esgrimidos por la Junta de Andalucía, que profetizaba catastróficas consecuencias de procederse a la suspensión solicitada por las asociaciones, son rechazados por el Auto que, por el contrario, señala que será la Junta de Andalucía "la única e inequívoca responsable de las calamidades que anuncia" debiendo asumir con sus propios recursos la solución que proceda hasta la definitiva resolución del procedimiento.
Resta por significar que en el seno de los procedimientos en los que se ha acordado la suspensión cautelar del régimen de integración en la agencia correspondiente y en los que se ha constatado que la Administración no ha procedido al inmediato cumplimiento de lo ordenado por el tribunal, se ha iniciado el correspondiente incidente de ejecución a efectos de tomar las medidas oportunas para hacer eficaz el pronunciamiento judicial.
En este sentido, el pasado 29 de febrero el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 10 convocó una vista a fin de constatar si la Junta de Andalucía había cumplido la medida cautelar de suspensión de la integración del personal procedente de la Empresa de Gestión Medioambiental, S.A. (Egmasa) en la Agencia de Medio Ambiente y Agua, en el que señalaba que de ser cierto "supondría la violación de lo ordenado judicialmente, con las graves consecuencias que ello podría acarrear incluso desde la perspectiva penal".
Las anteriores resoluciones, ya hayan puesto fin al procedimiento, ya hayan acordado la suspensión cautelar, se unen otras muchas dictadas desde que en mayo de 2011 se interpusieron los primeros recursos por las Asociaciones de los Empleados Públicos, y han supuesto que en la actualidad la integración como empleados públicos del personal procedente de empresas, fundaciones y otros entes instrumentales en todas las Agencias de nueva creación ha sido suspendida en todas las Agencias de nueva creación, paralizándose, de este modo, el proceso de integración del personal procedente de las entidades extinguidas.
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