2ª. APORTACIÓN PARA EL BUFETE MARIANO AGUAYO.

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sábado, 23 de julio de 2011

Información adicional sobre el dictamen de la Fiscalía de Sevilla

El Ministerio Fiscal, en el procedimiento de derechos fundamentales nº 414/2011 seguido ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ con sede en Sevilla, ha emitido Dictamen por el que considera que debe estimarse parcialmente la demanda interpuesta por la ASOCIACIÓN «AL ANDALUS» DE EMPLEADOS PÚBLICOS DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA y la Asociación DEFIENDO MI DERECHO Y LA GESTIÓN PÚBLICA, contra el Decreto 101/2011, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Andaluz de Instituciones Culturales.

Aquellas asociaciones –que actúan bajo la dirección de MARIANO AGUAYO ABOGADOS– interpusieron el pasado 16 de mayo recurso contencioso-administrativo contra el citado Decreto, por el Procedimiento especial de Protección de DDFF, alegando la vulneración del derecho fundamental a acceder a la función pública conforme a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad de convocatoria, derecho reconocido y garantizado por los artículos 14 y 23 de la CE.

La estimación parcial por la que aboga la Fiscalía afecta, justamente, al régimen de integración del personal procedente del Instituto Andaluz de las Artes y las Letras en la agencia de nueva creación, según dispone la Disposición Adicional 2ª de aquella norma.

Destaca el Dictamen que el régimen de contratación del personal procedente del Instituto Andaluz de Instituciones Culturales estaba reglado únicamente por el Derecho Privado, lo que “difiere notablemente del régimen de acceso y reglamentación del personal funcionario y personal laboral de la Administración”, destacando que el estatus jurídico de aquel personal “es totalmente ajeno al concepto de empleado que se contiene en el Estatuto Básico del Empleado Público.”

La Fiscalía de Sevilla señala que el Decreto se aleja de los principios básicos de igualdad, mérito y capacidad que, según doctrina del Tribunal Constitucional, “sólo puede ser exceptuada por muy excepcionales razones objetivas”, sin que sea suficiente “escudarse” en la Ley 1/2011, de reordenación del sector público de Andalucía.

En este sentido, dispone que como consecuencia de la integración propugnada por la Disposición Adicional 2ª del Decreto 103/2011 “los trabajadores del Instituto se transforman en empleados de la Agencia Pública Empresarial (…) o lo que es lo mismo en empleados públicos. Es por ello por lo que señala que la integración es contraria a la legalidad ordinaria, en cuanto infringe el art. 55 de la Ley 7/2007, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público, que dispone que los procesos de selección de los empleados públicos deben ajustarse, en todo caso a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.

Y resalta que aquella infracción repercute no sólo en las asociaciones recurrentes, que representan a quienes ya han accedido Administración Pública, sino “en todos los ciudadanos”, a quienes se les garantiza ese derecho de conformidad con lo previsto en el art. 55 EBEP y en el art. 23 CE.

Concluye que la Disposición Adicional 2ª, además de vulnerar la legalidad ordinaria, da lugar a un quebranto del derecho fundamental de los demandantes, no solo en el acceso a la función pública en condiciones de igualdad (Art. 14 y 23.2 CE), sino también, en el mantenimiento, estabilidad, promoción y seguridad jurídica de los que hayan accedido a los mismos.”

Por último, dispone la Fiscal que de entender la Sala que si para resolver el recurso fuera necesaria la aplicación de la Ley 1/2011, debería plantearse la cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional.

Este dictamen se suma al recientemente dictado por la Fiscalía de Málaga en el Procedimiento de Derechos Fundamentales nº 593/2011, que se sigue ante la sede de Málaga del TSJA, y que también abogaba por la estimación de la demanda interpuesta por las mismas asociaciones contra el Decreto 101/2011, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, al considerar, también, que el sistema de integración del personal procedente de la Fundación Andaluza de Servicios Sociales y de la Fundación para la Atención a las Drogodependencias e Incorporación Social en aquella agencia vulnera el derecho de acceso en términos de igualdad a las funciones públicas.

La importancia de ambos dictámenes radica en que provienen del Ministerio Fiscal, que se postula como defensor de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la Ley, según el art.124 de la CE.

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