2ª. APORTACIÓN PARA EL BUFETE MARIANO AGUAYO.

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miércoles, 20 de julio de 2011

Más datos sobre el dictamen del Ministerio Fiscal que nos da la razón

El Ministerio Fiscal, en el procedimiento de derechos fundamentales nº 593/2011 seguido ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ con sede en Málaga, ha emitido Dictamen por el que considera que debe ESTIMARSE la demanda interpuesta por la ASOCIACIÓN "AL ANDALUS" DE EMPLEADOS PÚBLICOS DE LA JUNTA DE ANDALUCIA y la ASOCIACIÓN DEFIENDO MI DERECHO Y LA GESTIÓN PUBLICA, que representan a casi 5.000 empleados públicos, contra el Decreto 101/2011, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucia.

Estas asociaciones - que actúan bajo la dirección de MARIANO AGUAYO ABOGADOS - interpusieron el pasado 16 de mayo recurso contencioso-administrativo contra el citado Decreto, por el procedimiento especial de Protección de DDFF, alegando la vulneración del derecho fundamental a acceder a la función pública conforme a los principio de igualdad, mérito, capacidad y publicidad de convocatoria, derecho reconocido y garantizado por los artículos 14 y 23 de la CE.

El Dictamen de la Fiscalia de Málaga, que avala integramente la pretensión que propugnan las asociaciones recurrentes mantiene que el sistema de integración establecido en el Decreto 101/2011 vulnera tanto la Constitución como la propia Ley 9/2007, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Afirma la Fiscalia de Málaga que se vulnera la legalidad ordinaria, pues la integración del personal procedente de la Fundación Andaluza de Servicios Sociales (FASS) y de la Fundación para la Atención a los Drogodependientes e Incorporación Social (FADIS) en la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucia incurre en infracción de legalidad ordinaria "con desprecio de lo preceptuado" en el art. 70.1 de la Ley 9/2007, de la Administración de la Junta de Andalucia, por cuanto el personal al servicio de las Agencias debe ser seleccionado "mediante convocatoria pública en medios oficiales, basada en los principios de igualdad, mérito y capacidad", así como del art. 61 de la Ley 7/2007, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público, que regula los procesos selectivos que, en todo caso, debe ajustarse a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad como dictamina el art. 55 de la misma Ley.

Por otro lado, asume la doctrina del Tribunal Constitucional sobre el derecho fundamental a acceder a la función pública en el sentido de que este derecho no se agota en el momento del acceso, sino que se mantiene vigente durante toda la relacion funcionarial con la Administración.

Asimismo alude a la doctrina constitucional que exige que el acceso a la función pública se realice sobre reglas fundadas en principios objetivos.

Concluye que la Disposición Adicional 2º del Decreto 101/2011 (que recoge el régimen de integración de FASS Y FADIS en la Agencia "vulnera el derecho fundamental de igualdad en el acceso a las funciones públicas" (artº 23.2 CE), pues con su ejecución se priva a las personas interesadas - cualquier ciudadano, pues - de la posibillidad de acceder a dichos puestos mediante las correspondientes ofertas de empleo público, razón por la que DEBE ESTIMARSE LA DEMANDA.

Por último, y aun cuando el objeto del Recurso de inconstitucionalidad 2733-2011 que se sigue ante el TC contra la Ley 1/2011, de Reordenación del Sector Público de Andalucía, el Dictamen de la Fiscal de Málaga añade que la Disposición Adicional 4º de la misma Ley 1/2011, por los mismos motivos, también vulnera el derecho fundamental de igualdad en el acceso a las funciones públicas.

La importacia de este dictamen radica en que proviene del Ministerio Fiscal defensor de la legalidad de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la Ley, según el art. 124 de la CE.

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